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Código Financiero Artículo 230 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 230 bis.

Los ingresos obtenidos por concepto de concesiones de tiendas para la venta de alimentos, dentro de los espacios físicos de los planteles educativos del sistema público en el Estado, se destinarán al mantenimiento y conservación de la infraestructura física de los mismos y servicios correlacionados, así como para las consecuentes tareas de supervisión educativa y apoyo a la gestión docente.

Para estos efectos, el ochenta por ciento de los recursos obtenidos se aplicará al mantenimiento y conservación de la infraestructura física de los planteles educativos públicos y servicios correlacionados, que serán recibidos y administrados por las autoridades administrativas de cada plantel educativo. El veinte por ciento de los recursos  restantes se aplicará a las tareas de supervisión educativa y apoyo a la gestión docente en los sectores y zonas de las modalidades educativas públicas mencionadas, que serán recibidos y administrados por las respectivas jefaturas de sector, inspecciones y jefaturas de enseñanza correspondientes.

La recepción, administración, distribución y comprobación de los recursos se sujetará, invariablemente, a las disposiciones aplicables en materia de ejercicio del gasto público y transparencia financiera, así como a la contabilidad gubernamental y a la revisión y fiscalización de la cuenta pública.

Los procedimientos de Licitación Pública que se desahoguen para el otorgamiento de las concesiones y los contratos respectivos se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de la Materia y demás disposiciones aplicables.



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